Micelio

Artículo 13

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos serán expedidos por la Junta Directiva y requieren.para su validez, lo mismo que sus reformas, la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

El mayor poder decisorio de CORPAL, estará en su Junta Directiva. Esta procederá a la elección de un Gerente para períodos de dos (2) años, el cual podrá ser reelegido indefinidamente pero también podrá ser removido en cualquier momento, por causas expresamente fijadas en los estatutos.

En los estatutos se fijarán necesariamente las facultades que se reserva la Junta y las que delegue en el Gerente, así como las funciones que queden a cargo de cada una de las reparticiones que en aquel documento se establezcan, y de las agencias seccionales que la Junta quede autorizada para crear si lo estimare necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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