Micelio

Artículo 95

Situaciones Que Deben Evitar Las Entidades Prestadoras Del Servicio En El Manejo De Basuras

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situaciones que deben evitar las entidades prestadoras del servicio en el manejo de basuras . Las actividades de manejo de las basuras deberán realizarse en forma tal que se eviten situaciones como

1.

La permanencia continúa en vías y áreas públicas de basuras o recipientes que las contenga, de manera que causen problemas ambientales, estéticos o deterioro de la salud pública.

2.

La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades a seres humanos o animales, como consecuencia del manejo inadecuado de las basuras.

3.

Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general.

4.

La contaminación del aire, suelo o agua.

5.

Los incendios y accidentes.

6.

La generación de olores ofensivos, polvo y otras molestias.

7.

La inadecuada disposición final de las basuras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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