Micelio

Artículo 17

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para empresa extranjera. Para obtener habilitación como empresa extranjera de servicio público de transporte marítimo internacional, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos, además de los establecidos en el capítulo V del presente título

1.

Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida conforme a las normas de su país de origen.

2.

Contar con un agente marítimo que la represente en Colombia conforme a los artículos 1489 y siguientes del Código de Comercio, el cual puede ser designado directamente por la empresa de transporte marítimo o a través de su representante comercial debidamente facultado para ello. La designación del agente marítimo debe constar en cualquier medio escrito.

3.

En el evento en que la empresa de transporte marítimo cuente con un representante comercial permanente en el país, con facultades para representarla judicial o extrajudicialmente, debe acreditar dicha calidad mediante la presentación de la copia del poder notarial expedido por escritura pública en el cual conste tal designación con plenas facultades para representarla en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales en los que debe intervenir en el país. Este poder podrá ser otorgado en el exterior conforme a lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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