Pueden ser constituídos cuadros que cobijen varios Ministerios, Departamentos Administrativos y Servicios Públicos. El personal que ocupe los empleos correspondientes debe ser sometido al mismo estatuto especial, pero queda manejado por las respectivas Jefaturas de Personal.
Parágrafo
El cuadro correspondiente al Servicio Diplomático y Consular se constituirá de acuerdo con las normas especiales que consagra el Capítulo VI del Título II de este Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.