Art. 8.° Recomiéndase especialmente a estas Juntas dirijir sus trabajos a la inmigracion de obreros prácticos en el cultivo de los cereales i demas plantas alimenticias, en la cria i ceba de animales domésticos, en el uso de máquinas i abonos agrícolas, en el cultivo de las frutas, en el drenaje de los campos i en la preparacion de carnes conservadas.
Decreto 18710629 de 1871 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.