Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:
Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;
Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal;
Se celebren con abuso o desviación de poder..
Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y
Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.