Micelio

Artículo 37

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Utilización lista de elegibles. La provisión del empleo o empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles. En caso de empate el Procurador General observará las siguientes reglas

1.

Cuando se trate de concurso de ascenso, nombrará al empleado de carrera, que durante el último año anterior a aque, haya obtenido la calificación de servicios más alta.

2.

En concurso abierto, y cuando el empate se presente, entre un empleado de carrera y un concursante no vinculado a la misma, se preferirá al primero.

3.

Si el empate se verifica entre concursantes ajenos a la carrera, el Procurador designará según su criterio.

Parágrafo

Una vez cubiertos los empleos objeto del concurso, el Procurador General podrá utilizar la lista de elegibles, para proveer otros empleos de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación. La no aceptación del nombramiento en un empleo de inferior categoría, no es causal para el retiro de la lista de elegibles del nombrado. Quien sin justa causa no acepte el nombramiento para el empleo respecto del cual concursó, se entenderá retirado de la lista de elegibles. El Jefe de la División de Recursos Humanos hará la anotación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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