Utilización lista de elegibles. La provisión del empleo o empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles. En caso de empate el Procurador General observará las siguientes reglas
Cuando se trate de concurso de ascenso, nombrará al empleado de carrera, que durante el último año anterior a aque, haya obtenido la calificación de servicios más alta.
En concurso abierto, y cuando el empate se presente, entre un empleado de carrera y un concursante no vinculado a la misma, se preferirá al primero.
Si el empate se verifica entre concursantes ajenos a la carrera, el Procurador designará según su criterio.
Una vez cubiertos los empleos objeto del concurso, el Procurador General podrá utilizar la lista de elegibles, para proveer otros empleos de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación. La no aceptación del nombramiento en un empleo de inferior categoría, no es causal para el retiro de la lista de elegibles del nombrado. Quien sin justa causa no acepte el nombramiento para el empleo respecto del cual concursó, se entenderá retirado de la lista de elegibles. El Jefe de la División de Recursos Humanos hará la anotación respectiva.