Micelio

Artículo 134

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que, abusando de sus funciones o infringiendo las formalidades prescritas por la ley, prive a una persona de la libertad, será castigado con prisión por dos meses a cuatro años, y si e delito se comete con alguna de las circunstancias previstas en los apartes segundo y tercero delArtículo que precede, la prisión será de cuatro a diez años.

La pena se reducirá de la sexta parte a la mitad en el caso previsto por el último aparte delArtículo que precede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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