El funcionario público que, abusando de sus funciones o infringiendo las formalidades prescritas por la ley, prive a una persona de la libertad, será castigado con prisión por dos meses a cuatro años, y si e delito se comete con alguna de las circunstancias previstas en los apartes segundo y tercero delArtículo que precede, la prisión será de cuatro a diez años.
La pena se reducirá de la sexta parte a la mitad en el caso previsto por el último aparte delArtículo que precede.