Micelio

Artículo 1

En Los Municipios Con Población Total Hasta De Treinta Mil (30

Decreto 48 de 2013 · por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no exista oferta del servicio de transporte escolar, ni empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el mismo podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente constituidas y habilitadas. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo 3° del Decreto 805 de 2008 modificado por el artículo 1° del Decreto 4817 de 2010, podrán ofrecer y prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario del vehículo.

2.

Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio.

3.

Licencia de tránsito del automotor.

4.

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

5.

Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo.

6.

Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes.

Parágrafo 1

El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario del vehículo automotor y para que sea este a la vez el conductor, acreditando esto condición con las licencias de tránsito y de conducción, situación que será validada en la circulación por la autoridad de control de tránsito y transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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