Micelio

Artículo 9

Reintegro De Recursos

Decreto 2955 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reintegro de recursos. Cuando no se ejecuten la totalidad de los recursos asignados, los valores no ejecutados deben ser reintegrados de manera inmediata al Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, para lo cual, la entidad receptora deberá solicitarlo a la Sociedad Fiduciaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2955 de 2011