º. Necesitan autorización previa del Ministerio de Salud Pública para su importación, exportación y para su producción en el país las sustancias que se utilizan como materia prima en la industria de medicamentos, alimenticios, cosméticos y plaguicidas que no estén incluidos en la enumeración del artículo 5º., tales como drogas simples, tinturas, extractos y en general los que se requieran para la elaboración de formulas inagistrales. Las sustancias enunciadas en este artículo necesitan registro en caso de que se vayan a dar al expendio público.
Artículo 9
Necesitan Autorización Previa Del Ministerio De Salud Pública Para Su Importación, Exportación Y Para Su Producción En El País Las Sustancias Que Se Utilizan Como Materia Prima En La Industria De Medicamentos, Alimenticios, Cosméticos Y Plaguicidas Que No Estén Incluidos En La Enumeración Del Artículo 5º
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.