Instrucción y calificación del sumario. El Senado, por sí o por medio de una comisión de su seno, instruirá el sumario hasta decidir si hay mérito o no para llamar a juicio.
Si el Senado resolviere no llamar a juicio, se archivará el proceso.
Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa, y en caso afirmativo pondrá el acusado a disposición de la Corte Suprema.
Si el llamamiento a juicio fuere por infracciones cometidas en el ejercicio de funciones públicas o so pretexto de ejercerlas, se señalará el día en que deba celebrarse la audiencia pública. Esta resolución se comunicará a la Cámara de Representantes, se notificará personalmente al acusador y al acusado, haciendo saber a éste el derecho que tiene de nombrar un defensor y que la audiencia se celebrará aunque no compareciere.
Si el acusado estuviere ausente, la notificación se hará por medio de una orden firmada por el Presidente del Senado y dirigida al gobernador o intendente del lugar donde residiere el acusado.