Micelio

Artículo 2.2.1.19.2.6

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria pública para participar del ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio. Una vez cumplido con el período de consulta pública, la entidad abrirá una convocatoria para que todos los interesados presenten los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en el Proyecto de Sandbox. La convocatoria podrá ser permanente y estar abierta durante todo el período de operación del sandbox, o limitada a un término definido. En este último caso, el plazo de la convocatoria será razonable para que las empresas puedan cumplir con los requisitos y aplicar. En ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días calendario. La convocatoria y las fechas para recibir las propuestas de los participantes, será publicada en la página web de la entidad. La entidad convocante recibirá la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y, en caso de faltar alguno de ellos, deberá informar a los participantes para que lo subsane. Una vez subsanado, la entidad deberá publicar en su página web la lista con los participantes definitivos que serán habilitados dentro del sándbox regulatorio. Al finalizar la convocatoria o al momento que lo determine la entidad, si la convocatoria es permanente, se convocará a los participantes admitidos, con el propósito de definir un cronograma para la operación del sandbox. Dicho cronograma deberá contemplar un tiempo prudencial, entre el cierre de convocatoria o la admisión al sandbox y el inicio de la operación. Esta etapa de preparación permitirá que se hagan talleres, capacitaciones o cualquier otra adecuación previa y necesaria, atendiendo a las particularidades de cada sandbox. Una entidad puede hacer varias convocatorias para un mismo ambiente en el caso de que se presenten más interesados de los que la entidad puede admitir, siempre y cuando lo considere necesario y aporte al compromiso de mejora regulatoria.

Parágrafo

Una vez cierre la convocatoria o se resuelva la admisión de un participante, y antes del inicio de la operación del sandbox, la entidad publicará en su página web la información que permita identificar plenamente al participante, por un período de 15 días calendario, como mínimo. Cualquier sujeto que considere que la participación en el sandbox del interesado afecta derechos adquiridos, podrá solicitarle a la entidad que lo inadmita en el ambiente. La persona deberá acreditar, de manera sumaria, el derecho que posee y la forma en que la admisión del participante lo afecta. Ante esta situación, la entidad podrá solicitar salvaguardias o rechazar al participante, hasta tanto no acredite la resolución del conflicto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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