Micelio

Artículo 2

Decreto 1122 de 1959 · Por el cual se distribuye una apropiación y se reglamenta la inversión de la partida destinada para la construcción y arreglo del Palacio Arzobispal de popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Los fondos de que trata el artículo anterior, se entregarán al Tesorero General de la Diócesis de la ciudad de Popayán, quien deberá garantizar su manejo mediante fianza debidamente aprobada por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1959