Micelio

Artículo 76

Obligaciones De Las Entidades Autorizadas A Actuar Como Custodios

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las entidades autorizadas a actuar como custodios. Las entidades que actúen como custodios de activos provenientes de las carteras colectivas, tendrán las siguientes obligaciones

1.

Ejercer la administración de los derechos sobre los activos cuya custodia se le encomienda, los cuales serán registrados a nombre de la sociedad administradora seguido por el nombre o identificación de la cartera colectiva de la cual forman parte. En caso que existan compartimentos en la respectiva cartera colectiva, deberá hacer referencia a los mismos.

2.

Cumplir las instrucciones impartidas por la sociedad administradora en relación con los activos sujetos a su custodia y reportar diariamente a esta sociedad todos los movimientos realizados en virtud de tales instrucciones. En ningún caso, el custodio podrá disponer de los activos objeto de custodia sin que medie la instrucción previa y expresa de la sociedad administradora, así como la validación de las instrucciones de conformidad con el procedimiento establecido por el contralor normativo.

3.

Informar oportunamente a la sociedad administradora cualquier circunstancia que pueda afectar el normal desarrollo de la labor de custodia y solicitarle las instrucciones adicionales que requiera para el buen cumplimiento de sus funciones.

4.

Mantener la reserva de la información que conozca con ocasión de la operación de custodia, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia.

5.

Suministrar a la sociedad administradora la información y documentación que esta requiera sobre los activos objeto de custodia y del desarrollo del contrato, de forma inmediata.

6.

Informar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia y al contralor normativo la ocurrencia de cualquier evento que impida la normal y correcta ejecución de la labor de custodia o que implique el incumplimiento del reglamento o de otras normas aplicables a la cartera colectiva.

7.

Establecer las reglas operativas necesarias para garantizar una adecuada ejecución de la labor de custodia, incluyendo los mecanismos que serán utilizados por la sociedad administradora para impartir las instrucciones relacionadas con los activos que componen el portafolio de la cartera colectiva, y los mecanismos de validación que definirá el contralor normativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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