Micelio

Artículo 2

Decreto 2939 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio extraordinario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El auxilio a que se refiere el artículo anterior, será entregado al Síndico de esa institución en el año de 1954 próximo venidero, por cuotas mensuales, en la medida que lo vayan exigiendo el adelanto de las obras y los pedidos de dotación, debiendo ser incluido para el efecto, en el Presupuesto de Gastos para esa vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2939 de 1953