Micelio

Artículo 60

Prevención De La Contaminación Y Protección Del Medio Marino

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el desarrollo de la maniobra de practicaje, el piloto práctico velará por el cumplimiento delas disposiciones contenidas en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, MARPOL 73/78, ratificado mediante la Ley 12 de 1981 , así como las demás normas nacionales vigentes sobre la materia.

De la facultad disciplinaria, de las faltas disciplinarias y de las sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 658 de 2001