Micelio

Artículo 36

El Personal A Contrato Es Aquel Que Suscribe Un Contrato Con La Institución Para Prestar Servicios Especiales En Las Distintas Actividades Del Hospital Por Un Plazo Fijo, Cumpliendo Con Las Normas De Contraloría Y Demás Que Señala La Ley, Percibiendo Únicamente Lo Estipulado En El Contrato

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal a contrato es aquel que suscribe un contrato con la Institución para prestar servicios especiales en las distintas actividades del Hospital por un plazo fijo, cumpliendo con las normas de Contraloría y demás que señala la Ley, percibiendo únicamente lo estipulado en el contrato.

Parágrafo

La Dirección del Hospital podrá contratar este personal por períodos transitorios en casos especiales o por necesidades del servicio. e) Personal de agregados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1494 de 1965