Micelio

Artículo 9

Funciones

Decreto 2358 de 1981 · por el cual se coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º Funciones . El Consejo Coordinador Regional tendrá las siguientes funciones

1.

Colaborar en la ejecución de las acciones y programas de rehabilitación ajustados a las necesidades locales y regionales.

2.

Coordinar las actividades de las entidades del sistema, de conformidad con el Consejo Coordinador Nacional.

3.

Participar en la elaboración del diagnóstico y detectar las necesidades de servicios para su programación.

4.

Revisar y ajustar la programación de sus actividades y someterla para su concepto al Consejo Coordinador Nacional.

5.

Coordinar la ejecución de los programas de divulgación y educación a las comunidades en sus distintos niveles.

6.

Fomentar los trabajos con la comunidad en todas las etapas de rehabilitación.

7.

Estudiar y conceptuar ante el Consejo Coordinador Nacional sobre la necesidad de crear nuevas instituciones de carácter privado.

8.

Adoptar su reglamento interno acogiendo los principios que para el efecto fije el Consejo Coordinador Nacional.

9.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2358 de 1981