Micelio

Artículo 30

Cuando No Estén Completas Las Divisiones De Caballería, Pueden Organizarse En Reemplazo Cuerpos De Infantería, Que Pertenecerán A La Guardia Colombiana

Decreto 418 de 1876 · orgánico del Ejército de la Union sobre el pié de veinte mil hombres.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no estén completas las Divisiones de Caballería, pueden organizarse en reemplazo Cuerpos de Infantería, que pertenecerán a la Guardia colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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