Micelio

Artículo 18

Para La Determinación Del Gravamen Sobre Terrenos En Los Cuales Existan Construcciones Que Amenacen Ruinas Que Se Hayan Levantado Sin Cumplir Las Respectivas Disposiciones Municipales, Es Necesario Que Esté En Firme La Providencia Que Haya Declarado La Existencia De Tales Circunstancias

Decreto 374 de 1962 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 90 a 100 de la Ley 81 de 1960, relativos al impuesto sobre terrenos de acción urbana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la determinación del gravamen sobre terrenos en los cuales existan construcciones que amenacen ruinas que se hayan levantado sin cumplir las respectivas disposiciones municipales, es necesario que esté en firme la providencia que haya declarado la existencia de tales circunstancias. La liquidación que tendrá como base la mencionada providencia, al igual que la notificación deba cumplir las mismas exigencias contenidas en los artículos 15 y 16 de este decreto. Los acuerdos municipales señalarán el procedimiento para declarar que determinada construcción amenaza ruina o ha sido levantada contraviniendo las disposiciones municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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