Los Distritos de Adecuación de Tierras construidos o adquiridos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o recibidos por este instituto de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Caja Agraria, del Instituto de Fomento Eléctrico y de Aguas, Electraguas, pasarán a ser patrimonio del Himat y su administración podrá ser entregada a las respectivas asociaciones de usuarios. Igualmente, se trasladarán al Himat los saldos por concepto de cartera pendiente de recaudar por inversiones realizadas en dichos Distritos.
Ley 41 de 1993 →Vigente
Artículo 37
Traspaso De Los Distritos Del Incora
Ley 41 de 1993 · por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.