Micelio

Artículo 34

El Consejo Nacional De Telecomunicaciones Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro En La Formulación De Las Políticas Sobre Telecomunicaciones Y En La Evaluación De Los Resultados; B) Asesorar Al Ministro En La Formulación Y Actualización Del Plan Nacional De Telecomunicaciones Y En La Evaluación De Los Resultados; C) Recomendar Al Ministro Fórmulas Relativas A La Organización Del Sector De Telecomunicaciones Para La Prestación Armónica De Los Diferentes Servicios; D) Asesorar Al Ministro En El Análisis Del Presupuesto Anual De Inversiones De Las Entidades Del Sector Para Su Posterior Presentación Al Gobierno Nacional; E) Recomendar Al Ministro Los Objetivos Y Metas De Los Indicadores De Gestión Técnica Económica Y Financiera Para Las Entidades Del Sector De Telecomunicaciones; F) Conceptuar Sobre El Establecimiento Y Prestación De Servicios De Telecomunicaciones Y Sobre El Otorgamiento De Aquellas Concesiones Que Indique El Reglamento

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas sobre Telecomunicaciones y en la evaluación de los resultados;

b)

Asesorar al Ministro en la formulación y actualización del Plan Nacional de Telecomunicaciones y en la evaluación de los resultados;

c)

Recomendar al Ministro fórmulas relativas a la organización del sector de Telecomunicaciones para la prestación armónica de los diferentes servicios;

d)

Asesorar al Ministro en el análisis del presupuesto anual de inversiones de las entidades del sector para su posterior presentación al Gobierno Nacional;

e)

Recomendar al Ministro los objetivos y metas de los indicadores de gestión técnica económica y financiera para las entidades del sector de Telecomunicaciones;

f)

Conceptuar sobre el establecimiento y prestación de servicios de Telecomunicaciones y sobre el otorgamiento de aquellas concesiones que indique el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1990