Micelio

Artículo 38

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

No se podrá conceder libertar provisional a los sindicados o procesados de cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 2° de la Ley 52 de1918, sea cual fuere la pena que tales delitos merezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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