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Artículo 7

Modificación De Un Parágrafo Y Adición Al Parágrafo 2° Del Artículo 50 Del Decreto Número 1165 De 2019

Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de un

Parágrafo

y adición al

Parágrafo 2

del artículo 50 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese un

Parágrafo

y adiciónese el

Parágrafo 2

al artículo 50 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así: “

Parágrafo 1

Las agencias de aduanas podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes. La información a que se refiere este artículo deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos indicados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2

No se entenderá incumplida la obligación de conocimiento del cliente de este artículo, cuando se presenten las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto número 920 de 2023 y la agencia de aduanas demuestre que adelantó las verificaciones con la información suministrada por el importador”.

Parágrafo 1

y adiciona el

Parágrafo 2

Artículo 50 DECRETO 1165 de 2019

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 2024