°. Modificación de un
y adición al
del artículo 50 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese un
y adiciónese el
al artículo 50 del Decreto número 1165 de 2019, los cuales quedarán así: “
Las agencias de aduanas podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes. La información a que se refiere este artículo deberá verificarse y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos indicados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
No se entenderá incumplida la obligación de conocimiento del cliente de este artículo, cuando se presenten las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto número 920 de 2023 y la agencia de aduanas demuestre que adelantó las verificaciones con la información suministrada por el importador”.
y adiciona el
Artículo 50 DECRETO 1165 de 2019