Micelio

Artículo 93

El Solicitante De La Visa Temporal Ordinaria Cónyuge De Nacional Colombiano, Además, Deberá Presentar: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de la Visa Temporal Ordinaria Cónyuge de Nacional Colombiano, además, deberá presentar

1.

Registro Civil de Matrimonio, expedido con antelación no mayor a sesenta (60) días.

2.

Copia auténtica de la cédula de ciudadanía del cónyuge colombiano.

3.

Solicitud escrita del cónyuge colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996