Micelio

Artículo 6

La Federación Nacional De Cafeteros Expedirá Para Cada Compra De Café Que Efectúe, Según El Artículo 2º De Este Decreto, Un Comprobante Especial En Los Formularios Que Al Efecto Se Adopten, Del Cual Se Entregará Al Interesado Únicamente El Original, Debidamente Firmando Por El Jefe Respectivo Del Almacén De Depósito, Y Solamente Este Original Servirá Para Los Fines A Que Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 2147 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 128 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Federación Nacional de Cafeteros expedirá para cada compra de café que efectúe, según el artículo 2º de este decreto, un comprobante especial en los formularios que al efecto se adopten, del cual se entregará al interesado únicamente el original, debidamente firmando por el jefe respectivo del almacén de depósito, y solamente este original servirá para los fines a que se refiere el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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