Artículo único. A partir del 1° de enero de 1951, regirán las siguientes tarifas en el servicio de apartados: Derechos de. apartado clase A., por año $ 20.00 Derechos da apartado clase B., por año 15 00 Derechos de apartado clase C., por año 10.00 Derechos de apartado clase D., por año 5.00 Depósito de garantía al tomar al apartado 2.00 Esta categoría de apartado corresponde a los instalados en Bogotá. Los derechos de apartado para el resto de oficinas del país serán los siguientes: Derechos de apartado pequeño, por año 10.00 Derechos de apartado mediano, por año 15.00 Derechos de apartador grande, por año 20.00 Derechos de garantía al tomar el apartado 2.00 Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.