Artículo doce. Queda prohibido el transporte de azúcar en el territorio nacional por medio de cabotaje marítimo. Queda así mismo prohibido el transporte aéreo de azúcar a aquellas ciudades, aeródromos o regiones donde este medio no sea indispensable para el abastecimiento de la población. El abastecimiento de los sectores de población que sea indispensable realizar por vía acuática o aérea se hará en naves o aeronaves oficiales o privadas, bajo estricta vigilancia del Resguardo Nacional de Aduanas, Armada Nacional y/o Policía Nacional.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 12
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.