El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos pueden suspender los efectos de un acto o providencia, mediante las siguientes reglas:
Que la suspensión sea necesaria para evitar un perjuicio notoriamente grave.
Si la acción es la de nulidad, basta que haya manifiesta violación de una norma positiva de derecho.
Si la acción ejercitada es distinta de la de simple nulidad del acto, debe aparecer comprobado, aunque sea sumariamente, el agravio que sufre quien promueve la demanda.
Que la medida se solicite de modo expreso, en el libelo de demanda o por escrito separado, antes de dictarse el auto admisorio de aquélla.
Que la suspensión no esté prohibida por la ley.