Los Comités Departamentales que decidan que el valor de elementos para obras de infraestructura comprobados por la Oficina Central sean cargados a estos recursos adicionales, deberán reservar la partida correspondiente de acuerdo al presupuesto respectivo.
Aprobado en Bogotá, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.
El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H".