Micelio

Artículo 68

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 68. En los Circuitos Judiciales en que hubiere un Juez de lo civil y otro de lo criminal, de los impedimentos y recusaciones del uno conocerá el otro Juez, quien, llegado el caso, asumirá el conocimiento del negocio ó negocios de que debiere conocer el Juez impedido. Los suplentes no serán llamados en estos casos por impedimento ó recusación de todos los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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