Micelio

Artículo 1

Corrección De Error Formal De Digitación

Decreto 220 de 2025 · por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 1540 de 2024, el cual “reglamenta el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, y se adiciona la Subsección 8.4 a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, con el fin de reglamentar la gobernanza con participación étnica de las transferencias del sector eléctrico con destino a comunidades indígenas ubicadas en áreas con potencial diferencial de sol y viento”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Corrección de error formal de digitación. Corríjase el Decreto número 1540 del 20 de diciembre de 2024; en su artículo 2.2.3.8.4.6, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.8.4.6. Administración de los recursos . Conformada la Mesa de Planeación o hasta tanto entre en funcionamiento la misma, en los términos del artículo 2.2.3.8.8.4.11 de la presente Subsección, los sujetos obligados deberán constituir un encargo fiduciario en favor de las comunidades indígenas. Dentro de las obligaciones de dicho encargo deberá constar la cesión total en favor de la Mesa de Planeación y Seguimiento en tanto esta haya formulado y aprobado el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.4.11.

Parágrafo 1

Los sujetos obligados deberán procurar la relación de mayor rentabilidad a menor costo de la administración del encargo fiduciario, procedimiento que podrá ser verificado por la Secretaría Técnica de la Mesa de Planeación y Seguimiento.

Parágrafo 2

Los costos de funcionamiento del encargo se descontarán de manera preferente de los rendimientos financieros y de los fondos acumulados en dicho instrumento financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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