Procedimiento. En la elaboración de los informativos para efectos de prestaciones sociales se observará el siguiente procedimiento: a) Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, nombrarán de inmediato un funcionario que avoque la investigación administrativa. b) El funcionario investigador tomará posesión ante quien haya hecho el nombramiento o del delegado para este efecto y procederá a nombrar un Secretario, a quien dará posesión. c) El funcionario investigador perfeccionará el informativo en el término de quince (15) días, prorrogables por diez (10) días más, en los casos en que deban practicarse pruebas en lugares distintos a aquellos donde ocurrieron los hechos. d) La investigación se orientará a establecer claramente las siguientes circunstancias
Si la lesión o muerte tuvo lugar por causa de heridas o accidentes en actos extraordinarios o meritorios del servicio de vigilancia o encontrándose en operaciones de orden público.
En misión de servicio.
Simplemente en servicio activo, en circunstancias distintas a las anotadas anteriormente.
Con violación de los reglamentos por acción u omisión, negligencia o desconocimiento de normas procedimentales. e) Perfeccionada la investigación será enviada a la Sección de Prestaciones Sociales de la Dirección General para la calificación, en un auto de fondo, que será firmado por el Subdirector General. f) Los informativos deben elaborarse, en original y tres (3) copias. El original con destino a la Sección de Prestaciones Sociales de la Dirección General de la Policía, una copia a la hoja de vida y otra al archivo de la Unidad a que pertenezca el Agente, y la tercera copia para el Departamento de Estadística del Estado Mayor de Planeación.