ARTICULO 119. Cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de una infracción de las sancionadas por este Decreto, la autoridad distrital o municipal competente abrirá la investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo
Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos;
Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados;
Término dentro del cual el representante legal de la empresa o el propietario del vehículo debe presentar por escrito sus explicaciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.
Las pruebas aportadas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Si no existe mérito para sancionar, se ordenará el archivo de las diligencias mediante auto.