Micelio

Artículo 12

La Inserción En Un Periódico Será Justificada Con Un Ejemplar Del Mismo, Autenticado Por El Impresor, Y La Publicación Por Carteles, Con Un Certificado Del Secretario De La Cámara De Comercio Respectiva, Quien Sólo Lo Expedirá Cuando Hubiere Verificado Personalmente El Hecho, O Cuando Se Lo Acredite Con Una Prueba Sumaria

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inserción en un periódico será justificada con un ejemplar del mismo, autenticado por el impresor, y la publicación por carteles, con un certificado del Secretario de la Cámara de Comercio respectiva, quien sólo lo expedirá cuando hubiere verificado personalmente el hecho, o cuando se lo acredite con una prueba sumaria. Las Cámaras de Comercio ante las cuales se presente un ejemplar del periódico o la prueba de que se fijaron los carteles en que se haya hecho la publicación del extracto, anotarán a continuación de la correspondiente nota de su registro, la fecha, el número y el nombre del periódico o la fecha del cartel, con la certificación de haber sido fijado. Las certificaciones que se expidan con base en dicha anotación servirán de prueba supletoria de la publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1952