Micelio

Artículo 367

Los Compartimientos De Los Vehículos Destinados Para Transporte De Carne, Vísceras Y Demás Partes De Los Animales Sacrificados, Deberán Estar Construidos En Material Higiénico-Sanitario, Impermeable E Inalterable

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los compartimientos de los vehículos destinados para transporte de carne, vísceras y demás partes de los animales sacrificados, deberán estar construidos en material higiénico-sanitario, impermeable e inalterable. Su diseño será de tal forma que permita la correcta limpieza y desinfección.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982