Al entrar en vigencia esta Ley el Gobierno enviará una Comisión de Ingenieros competentes que haga los estudios necesarios a fin de conocer la naturaleza del terreno y determinar la longitud de la vía y las demás circunstancias conducentes a la formación de los planos y presupuestos de dicha obra, por secciones de veinticinco kilómetros de longitud. Los gastos que requiere el cumplimiento de éste artículo serán incluidos en los Presupuestos Nacionales.
La expresada Comisión de ingenieros se integrará con tres más, nombrados por la Gobernación de Antioquia y pagados por ella, de acuerdo con la Ordenanza número 3 de 1913, expedida por la Asamblea de aquel Departamento.