º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de julio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez . El Ministro de Salud, Camilo Gonzalez Posso .
Decreto 1104 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
Decreto 1104 de 1992 · por el cual se aumenta el subsidio de tratamiento para enfermos de lepra, y se reglamenta su pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.