Micelio

Artículo 14

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Haber del empleado u obrero en la Sección de Ahorro y Previsión Social es intransferible por actos entre vivos, y tanto éste como sus beneficios son inembargables, y no pueden ser gravables con impuesto alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1936