Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar únicamente las siguientes operaciones:
Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.
Otorgar créditos.
Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados.
Celebrar contratos de apertura de crédito.
Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.
Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
Emitir bonos.
Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.
Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.
Las que autorice el Gobierno Nacional.