Micelio

Artículo 27

Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsables que no gozan de la exclusión del servicio de publicidad. De conformidad con lo señalado en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, los responsables del impuesto sobre las ventas por los servicios en diarios, emisoras de radio o programadoras de canales regionales de televisión, con ventas durante el año de 1998, iguales o superiores a 3.000 millones, 500 millones y 1.000 millones, respectivamente, no podrán beneficiarse de la exclusión contemplada en los incisos quinto y sexto del mismo artículo para el servicio de publicidad, aún cuando en los años posteriores obtengan ingresos inferiores a los aquí señalados. Lo dispuesto en la parte final del inciso anterior será igualmente aplicable, en los casos en que exista escisión de la sociedad responsable. En este evento, los servicios de publicidad prestados por las nuevas sociedades resultantes de la escisión, a través de los medios de comunicación que se transfieren, continuarán gravados con el impuesto a las ventas en todos los casos. También será aplicable lo señalado en la parte final del inciso primero de este artículo a las nuevas empresas que se creen a partir del 28 de diciembre de 1998, cuando las mismas dependan de una matriz o empresa dominante que haya reunido los requisitos mencionados en dicho inciso. En este evento, los servicios de publicidad prestados por las nuevas empresas, a través de los medios de comunicación que se transfieren, continuarán gravados con el impuesto a las ventas en todos los casos. Cuando el responsable gravado con el impuesto sobre las ventas por la prestación de servicios de publicidad, preste este servicio a través de emisoras de radio que no sean de su propiedad, el mismo estará gravado independientemente que el responsable propietario de la emisora de radio reúna los requisitos para gozar de la exclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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