Micelio

Artículo 4

Decreto 3541 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 71 de 1979 que aprobó el "Convenio de Nacionalidad entre Colombia y España", firmado en Villa de Madrid el 27 de junio de 1979

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los colombianos de nacimiento y los españoles de origen que se hayan nacionalizado en el otro país, recuperarán su propia nacionalidad y los derechos y deberes consiguientes, en el caso de que readquieran su domicilio anterior y cumplan los requisitos exigidos por la legislación de su país originario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3541 de 1980