Micelio

Artículo 16

Mesada Adicional

Decreto 2192 de 2004 · por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesada adicional . Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, en goce de pensión o sus beneficiarios, tendrán derecho a percibir anualmente de la entidad que corresponda: 16.1 Una mesada adicional de mitad de año equivalente a la totalidad de la pensión mensual, que se cancelará dentro de la primera quincena del mes de julio de cada año. 16.2 Una mesada pensional de Navidad, equivalente a la totalidad de la pensión mensual, que se cancelará dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2192 de 2004