Micelio

Artículo 81

De Este Decreto

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 81. Verificada la visita el día 15 de cada mes, remitirá el estanquero a la administración, por el correo inmediato o con persona de su confianza, un ejemplar de la relación visada por el jefe político i comprobada con las dilijencias orijinales de visita en los estanquillos, junto con la existencia en dinero que resultó en caja, i reservará el otro ejemplar para comprobar la existencia de tabaco i zurrones en la visita del mes siguiente. Si el visitador en lugar del visto bueno hubiere hecho alguna observación en la relación, la enviará sin embargo al estanquero junto con la existencia en numerario, informando a la administración lo que juzgue conveniente, i en este caso dejará en el estanco una copia de la relación en lugar del ejemplar que se hubiere llevado el visitador conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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