Modifíquense los artículos 2.16.5.2.1.1 y 2.16.5.2.1.5, contenidos en la Sección 1 del Capítulo 2, Título 5, Parte 16, Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los cuales quedarán así1071 de 2015, así: Artículo 2.16.5.2.1.1. Permiso de Pesca Comercial Artesanal. Para obtener permiso de pesca comercial artesanal, las personas naturales, las empresas pesqueras artesanales y las asociaciones de pescadores artesanales, deberán presentar solicitud con los requisitos que establezca la AUNAP. La AUNAP podrá ofrecer asesoría técnica a estas personas y organizaciones para facilitar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Este permiso no genera tasa. Artículo. 2.16.5.2.1.5. Aprovechamiento de recursos pesqueros. El aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en las lagunas, ciénagas, meandros y embalses se realizará, preferentemente, por pescadores artesanales que cuenten con el permiso de Pesca Artesanal otorgado por la AUNAP, bien estén jurídicamente organizados, o adelanten su actividad de manera independiente.
Decreto 1835 de 2021 →Vigente
Artículo 10
Modifíquense Los Artículos 2
Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.