Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Abril Próximo, Hácese La Siguiente Creación: Bugalagrande (Valle)

Decreto 1036 de 1946 · por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de abril próximo, hácese la siguiente creación: Bugalagrande (Valle). Guarda de Bugalagrande a Galicia y Ceilán, con sueldo mensual de $ 48.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo 87, articulo 1568 de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1036 de 1946