Micelio

Artículo 19

Ingreso Irregular

Decreto 834 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso irregular. Considérase irregular el ingreso al territorio nacional en los siguientes casos

1.

Ingreso al país por lugar no habilitado.

2.

Ingreso al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio.

3.

Ingreso al país sin la correspondiente documentación o con documentación falsa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 2013