Micelio

Artículo 2

Los Institutos Descentralizados Someterían Para Aprobación Del Departamento Administrativo De Planeación Los Diversos Proyectos De Inversión, Los Cuales Deberán Estar Acompañados Del Siguiente Detalle: A) Nombre Del Proyecto; B) Entidad Ejecutora; C) Fecha De Iniciación Y Terminación Del Proyecto; D) Costo Total Del Proyecto; E) Financiación; F) Calendario De Inversiones; G) Objeto, Alcance Y Justificación Del Proyecto; H) Estado Actual Del Proyecto; I) El Estudio De Factibilidad, Y J) Los Informes Adicionales Que La Entidad Estime Necesario Proporcionar

Decreto 441 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2906 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Institutos Descentralizados someterían para aprobación del Departamento Administrativo de Planeación los diversos proyectos de inversión, los cuales deberán estar acompañados del siguiente detalle

a)

Nombre del proyecto;

b)

Entidad ejecutora;

c)

Fecha de iniciación y terminación del proyecto;

d)

Costo total del proyecto;

e)

Financiación;

f)

Calendario de Inversiones;

g)

Objeto, alcance y justificación del proyecto;

h)

Estado actual del proyecto;

i)

El estudio de factibilidad, y

j)

Los informes adicionales que la entidad estime necesario proporcionar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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