° Modificase la Planta de Personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín, la cual quedará así: Despacho del Registrador. No. Cargo, Clase Categoría Sueldo 1 Registrador $ 15.000.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 1 Mensajero III 8 980.00 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 26 5.450.00 6 Sustanciadores III 17 2.310.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 2 Catalogadores (Canceladores de Embargos E Hipotecas) II 15 1.910.00 Sección de Certificaciones. 1 Jefe de Sección V 25 4.950.00 6 Sustanciadores (Certificadores). IV 19 2.790.00 14 Sustanciadores (Certificadores). III 17 2.310.00 12 Sustanciadores (Certificadores). II 15 1.910.00 1 Oficinista (Reproductor de sellos). II 11 1.310.00 1 Mensajero III 8 980.00 Sección de Inscripciones de Inmuebles 1 Jefe de Sección V 25 4.950.00 6 Sustanciadores (Asentadores). II 15 1.910.00 6 Catalogadores (Indizadores). I 13 1.580.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 1 Archivero II 13 1.580.00 5 Archiveros I 11 1.310.00 1 Operador Máquina duplicadora III 13 1.580.00 1 Mensajero III 8 980.00 Sección Administrativa. 1 Jefe de Sección V 25 4.950.00 1 Jefe de Personal II 24 4.500.00 1 Contador (Pagador) IV 23 4.090.00 2 Liquidadores de Cuentas I 12 1.440.00 2 Oficinistas (Entrega de documentos) II 11 1.310.00 2 Secretarios Mecanógrafos (Radicadores) II 12 1.440.00 2 Cajeros V 16 2.100.00 2 Celadores III 9 1.080.00 1 Mensajero III 8 980.00 2 Aseadores III 7 890.00
Decreto 154 de 1973 →Vigente
Artículo 1
Modificase La Planta De Personal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Medellín, La Cual Quedará Así: Despacho Del Registrador
Decreto 154 de 1973 · Por el cual se aprueba la Resolución número 764 de fecha julio 7 de 1972, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.